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Comunicado TGSS _ Comunicación datos hasta el 30 de junio de 2024
19 de junio de 2024De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 322/2024, en su disposición transitoria segunda se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen ante la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos:
1.º La razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
2.º Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3.º El porcentaje de participación en el capital social en las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
Para que los trabajadores autónomos puedan dar cumplimiento a esta obligación, en el caso de que opten por utilizar los servicios de su Autorizado al Sistema RED, se le informa de los canales disponibles para realizar tales comunicaciones, ya informados en el Boletín de Noticias RED 05/2024:
a.- Para los Autorizados al Sistema RED que lo sean, simultáneamente, del trabajador autónomo obligado a la comunicación de los datos y del CCC principal de la empresa a la que se encuentra vinculado, como administrador, socio o comunero:
- Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA, a la que se hace mención en el Boletín Noticias RED 1/2023, de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
1.- Envío del fichero en formato .txt, o
2.- El servicio on-line, existente en la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado MODIFICACION EMPRESA.
- Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el servicio on-line, existente en la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado ALTA EMPRESA.
b.- Para los Autorizados al Sistema RED de un trabajador autónomo, que no sean, simultáneamente, los Autorizados al Sistema RED del CCC principal de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero:
- Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
1.- Envío del fichero en formato .txt, o,
2.- El trámite CASIA denominado “Modificación empresas sin CCC” -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-, con independencia de que la empresa tenga asignados CCC en situación de alta o baja.
- Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el trámite CASIA denominado “Alta empresa sin CCC” -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Registro de empresas sin CCC-.
No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.
Si la empresa, a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo, como administrador, socio o comunero, no ha tenido asignado, en ningún momento, ningún CCC:
- Si ya existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la que empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberán utilizarse los siguientes medios:
1.- Envío del fichero en formato .txt, o,
2.- El trámite CASIA denominado “Modificación empresas sin CCC” -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Modificación empresas sin CCC-, con independencia de que la empresa tenga asignados CCC en situación de alta o baja.
- Si no existiera el correspondiente registro en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la empresa a la que se encuentra vinculado el trabajador autónomo respecto del que se comunican los datos, deberá utilizarse el trámite CASIA denominado “Alta empresa sin CCC” -correspondiente a la Materia: Inscripción de empresas; Categoría: Registro de empresas sin CCC-.
No obstante, en estos supuestos, la empresa, mediante el certificado electrónico de persona jurídica, podrá utilizar el servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que está disponible en la SEDESS.
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