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Caso práctico sobre contabilidad del efecto impositivo en los partícipes de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s.
5 de octubre de 2022Articulo extraído del Blog de Gregorio Labatut.
Hace muy poco tiempo realizamos un caso práctico sobre sobre contabilidad de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s. En el mismo desarrollamos la forma de integrar en la contabilidad de los partícipes los activos, pasivos, ingresos y gastos devengados por la UTE y que le corresponden a cada uno de ellos en función de su participación en la UTE.
Hay que recordar que, desde el punto de vista fiscal, tributa por el IVA, deben realizar retenciones, etc, pero en el Impuesto sobre sociedades se acogen al régimen especial regulado en el artículo 45. Uniones temporales de empresas, y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Sus obligaciones, se pueden resumir en:
1. Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la Ley 27/2014, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
2. b) Se imputarán a sus partícipes residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo:
a. Los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo. Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.
b. La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo. La reserva de capitalización que se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c. Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
d. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según corresponda por aplicación de las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
En resumen, la UTE no tributará por las rentas correspondientes a los partícipes residentes en territorio español y estas rentas de imputarán a los mismos proporcionalmente a su participación en la UTE.
Cada participe integrará en su contabilidad los Activos, Pasivos, ingresos y gastos que le correspondan de la UTE en función de su participación en la misma. Por lo tanto, se registrará en sus libros (diario, mayor, etc.) su participación en activos, pasivos, ingresos y gastos de la UTE.
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Gracias
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.
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