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Campaña de revocación masiva de apoderamientos
2 de marzo de 2026Desde la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poderes que se inscriben en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años. Por lo tanto, los poderes inscritos en dicho Registro desde entonces, llevan incorporado su plazo de vigencia con el límite máximo de 5 años y pueden ser prorrogados sucesivamente.
Desde la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poderes que se inscriben en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años. Por lo tanto, los poderes inscritos en dicho Registro desde entonces, llevan incorporado su plazo de vigencia con el límite máximo de 5 años y pueden ser prorrogados sucesivamente.
El plazo establecido en la norma es también aplicable respecto de los poderes inscritos en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021, por lo que, si no se prorrogan estos poderes, perderán su efectividad el día 2 de abril de 2026.
Por ello, la Agencia Tributaria pone a disposición de los poderdantes la posibilidad de prorrogar antes del día 2 de abril de 2026 dichos apoderamientos por un plazo de hasta 5 años, previa autenticación, por los cauces ordinarios a través de la Sede Electrónica > Colaborar con la Agencia Tributaria > Registro de apoderamientos > Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados. También puede accederse a la prórroga a través de Mis Expedientes/Mis alertas.
En caso de no realizar la prórroga de los mismos antes del día 2 de abril de 2026, si necesita hacer uso de los apoderamientos, podrá inscribir nuevos apoderamientos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria, o utilizar los apoderamientos que tenga en vigor en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y sean válidos para actuar ante la Agencia Tributaria.
Pueden acceder a más información en Agencia Tributaria: Prórroga
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