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La asociación proporciona formación en el área contable y financiera de las organizaciones, así como en otras áreas funcionales de la empresa y permite conocer las herramientas básicas para entender las magnitudes económicas generales.

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Las últimas herramientas y servicios en asesoría y contabilidad, sólo disponibles para nuestros asociados.

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1 de marzo
Una nueva página web

Presentamos la nueva página web de la AECE. Más intuitiva, más rápida, más elegante. Un diseño que se adapta al tamaño del dispositivo con el que se navega.

26 de febrero
Desayunos aece: Obligaciones Laboraes Básicas

Desayuno aece, del pasado día 23 de febrero, con Sandra Pérez

20 de febrero
BOLETIN NOTICIAS RED Nº 2024/3 de 6 de febrero de 2024.

ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

7 de febrero
TODO Fiscal 2024 - Coedición AECE - Aranzadi La Ley

Gracias a la buena acogida que entre nuestros asociados han tenido las ediciones anteriores del TODO FISCAL, este año ofrecemos la posibilidad de adquirir la nueva edición exclusiva, actualizada y personalizada del TODO FISCAL 2024, en unas condiciones preferentes.

5 de enero
NOTA: Modificación de los Reglamentos de IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos amistosos en materia de imposición directa

En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición direct

4 de enero
NOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023

REAL DECRETO-LEY 8/2023: DISPOSICIÓN ADICIONAL 52ª LGSS El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo si

3 de enero
NOTA: Calendario del contribuyente mes de ENERO de 2024

Hasta el 2 de enero IVA Noviembre 2023. Autoliquidación: 303 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tribu

3 de enero
NOTA: Modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037 y en determinados modelos de declaraciones informativas

Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.

Foros

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  • LIMITACION PAGOS EN EFECTIVO

    Empresa de reparto de paquetería que cobra reembolsos de un cliente que hace envíos, a través de su agencia, de mercancías a sus clientes. Los reembolsos no superan los 1.000 euros cada uno, pero habitualmente realiza entre 15 y 20 envíos semanales. Mi cliente, la agencia de reparto, le paga semanalmente cerca de 10.000 euros en efectivo que se corresponde con la suma de cada uno de los reembolsos enviados. Si la limitación es por operación (diferente cliente en cada expedición), puede tener algún problema si le paga semanalmente bastante más de los 1.000 euros en efectivo aunque corresponda a varias expediciones? Muchas gracias por anticipado.

    Ver mensaje 25 mar.
  • Contabilidad Estanco

    Buenos días. Tengo unas dudas acerca de la contabilidad de un estanco, en cuanto a las facturas recibidas por parte de Logista y la ONCE. En ambas detallan la venta total de sus productos, bien sea recargas de móvil, timbres, etc. Posteriormente aplican la comisión con el IVA y la retención, para quedar finalmente el líquido. Yo lo contabilizaba de esta forma: 550 a 400 para el cobro del total de la venta 430 / 473 a 754 / 477 para la comisión (tengo creada la misma empresa como proveedor y como cliente 400/430) El problema es que el importe total líquido, al cuadrar los bancos, nunca me cuadra y no se si lo estoy haciendo bien. También tengo el problema con la ONCE que en la factura aparecen los premios pagados por el minorista con lo cual también baja el total de la liquidación. ¿Algún compañero me podría echar una mano? Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos cordiales.

    Ver mensaje 22 mar.
  • IMPUESTO SUCESIONES Y SEGURO DE VIDA

    Buenos días, Tengo una duda sobre como liquidar un seguro de vida en el ISD y su inclusión en el cuaderno de particiones. Los datos de seguro son: -Tomador y asegurados y beneficiarios un matrimonio en gananciales. -Prima inicial de 40.000 euros. -Capital de fallecimiento 40.400 euros -Durante la supervivencia de alguno de los asegurados obtendrán una renta mensual vitalicia de 25 euros y al fallecimiento de ambos asegurados 40.400 euros. Ha fallecido uno de los cónyuges por lo que el cónyuge que vive continúa percibiendo la renta mensual, pero hasta el fallecimiento del último asegurado no se abona el capital de fallecimiento convenido. ¿Sería de la siguiente forma? Cuaderno de particiones: hacer simplemente una mención de la existencia del seguro. ISD: Incluir el 50% del capital de fallecimiento o de la prima inicial al cónyuge superviviente, en pleno dominio.

    Ver mensaje 22 mar.
  • DEVOLUCION IRPF MUTUALIDADES

    Buenas tardes, me surgen varias dudas por el tema de solicitar devoluciones de irpf de nuestros clientes por las cotizaciones a mutualidades. En primer lugar dicen que te devuelven un dinero (si no hay retenciones nada) y si las hay y no has presentado irpf por no estar obligado y te perjudica que no lo tienen en cuenta. Alguien me puede aclarar el alcance de esta nueva carga que nos ha enviado la AEAT. Ellos tienen los datos de todos los contribuyentes (incluso números de cuenta)¿ porque no es automático el proceso?, si nosotros lo solicitamos ya se abre el pastel a mi modo de entender. Si alguien me puede ayudar o aclarar un poco más porque no lo veo muy claro la verdad. Muchas gracias Saludos María Dolores

    Ver mensaje 21 mar.