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| Estatutos Sociales de la A.E.C.E. |
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Bajo la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA (AECE.), se constituyó en Barcelona, el día 1 de Agosto, de 1982, una organización de naturaleza asociativa profesional, al amparo de lo establecido en la Ley 19/1977, hoy es voluntad del colectivo, el adaptar sus Estatutos a la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. |
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ARTÍCULO 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. |
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ARTÍCULO 3°.-NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se adapta tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Córcega, 96, local 3, de la localidad de Barcelona.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. |
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ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional. |
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ARTÍCULO 5°.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. |
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CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE ASOCIACIÓN |
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ARTÍCULO 6°.- FINES:
Los fines de la Asociación:
a).- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de terceros y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y asociacional.
b).- Ostentar la representación y defensa de la profesión en todos los ámbitos, ya sean públicos o privados, velando por el interés general de la profesión de Experto Contable y Tributario y, en especial para el reconocimiento público de la misma.
c).- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, creando en su caso comisiones de trabajo específicas para el desarrollo concreto de las actividades mencionadas.
d) .- Velar por el reconocimiento a nivel público y privado de la profesión de Experto Contable y Tributario, entablando para ello, las relaciones necesarias ante los órganos públicos y privados competentes ya sea a nivel provincial, autonómico, estatal, comunitario o supracomunitario.
e).- Ejercer cuantas funciones le sea encomendadas por la administración y colaborar con esta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
f),- Instar la colaboración de la AECE., en todos los niveles docentes correspondientes a la profesión de Experto Contable y Tributario, con la finalidad de poder participar en la elaboración de los planes de estudios.
g).- Procurar la armonía y colaboración entre los asociados, vigilar e impedir la competencia desleal entre los mismos.
h).- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
i).- Colaborar con todas las entidades afines a la AECE., ya sea a nivel internacional, estatal, autonómico o local para la defensa de los intereses de la profesión.
j).- Contribuir en el desarrollo de la profesión de la Contabilidad y la Tributación.
k).- Los demás que se deriven de los intereses de la profesión de Experto Contable y Tributario. |
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CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN la
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS |
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ARTÍCULO 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios numerarios, que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. |
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Artículo 8. LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Y LUGAR DE CELEBRACION.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios numerarios.
Al tratarse de una Asociación de carácter nacional, las Asambleas en todo caso se han de celebrar de forma itinerante en todas las Autonomías decidiéndolo en todo caso, la Junta Directiva.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales, desde el acuerdo de la Junta Directiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quién sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que , en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o las firmas.
Si el presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea para su celebración con posterioridad a los plazos previstos en el Art. 9 los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.” |
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artículo 9. FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada por correo con una antelación de treinta días a la celebración de la Asamblea, y con una antelación de noventa días (eligiendo dentro de ese plazo el sábado o domingo más lejano) a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de los miembros de la Junta Directiva, publicándose además, en caso de existir en el tablón de anuncios y en la página web, donde será expuesta con la antelación antes mencionada.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra al menos media hora.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría, o solicitarla por cualquier medio (correo, fax, e-mail, etc.). “
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ARTÍCULO 10°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General ordinaria habrá de convocarse, al menos, una vez al año dentro primer cuatrimestre natural del año al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, o censura si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación si procediere, del programa de Actividades.
Los documentos y cuentas que se hayan de aprobar, deberán estar en poder de los asociados, al menos con una antelación de treinta días de la celebración de la asamblea y habrá de llevar una nota de que están a su disposición cuantos documentos complementarios soliciten para su aclaración o entendimiento. |
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ARTÍCULO 11°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento o ratificación de la Junta Directiva.
4.- Adquisición, disposición y enajenación de Bienes cuyo valor sea superior a 30.000,00 euros.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
7.- Establecer las directrices generales de la marcha de la Asociación. |
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ARTÍCULO 12°.- QUORUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada treinta días antes de la reunión, en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes y representados, dos tercios de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes y representados que concurran a ella.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de hacerse llegar a la Junta Directiva, a través de secretaria, al menos por carta certificada o cualquier otro medio que de fehaciencia de su recepción al menos con una antelación de setenta y dos horas.
La Junta Directiva en sesión anterior a la celebración de la Asamblea, validará o anulará las representaciones.
Presidirá la Asamblea el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, salvo que estuvieran cesados o dimitidos, en cuyo caso serán designados por la Asamblea al inicio de la reunión. |
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ARTÍCULO 13°.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios. Los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, adquisición, disposición o enajenación de bienes cuyo valor sea superior a 30.000,00 euros y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicaran al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. |
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ARTÍCULO 14°.- DELEGACIONES DE VOTO, REPRESENTACIONES Y VOTO POR CORREOS.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquiere delegación o representación indefinida.
La delegación de voto, habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, adjuntando fotocopia del D.N.I. del delegante.
Sólo para las Elecciones de la Junta Directiva, será válido el voto por correos, haciendo constar en el sobre enviado el nombre y n° de D.N.I. del socio, siempre que el mismo, llegue a las oficinas centrales de la Asociación con una antelación de setenta y dos horas antes de la celebración de la elección y con los requisitos establecidos para el voto delegado. |
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SECCIÓN 2a
DE LA JUNTA DIRECTIVA |
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ARTÍCULO 15°.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de veintisiete.
Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos. |
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ARTÍCULO 16°.- DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, dos Vicepresidentes ejecutivos y diecisiete Vicepresidentes Autonómicos (uno por cada Comunidad Autónoma), Secretario, Tesorero, Contador y cuatro vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. |
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ARTÍCULO 17°.- ELECCIÓN: Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en el pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecido en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, con designación personal de los cargos, lo harán de forma colectiva y por lista cerrada, presentando su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y cinco días a la celebración de la Asamblea, adjuntando a ella el texto del programa de campaña electoral que deseen se haga público. En el momento de la presentación en la sede social de la AECE de cada candidatura con la relación de sus miembros, el candidato a ejercer de Presidente obtendrá en el plazo de cinco días, por medio de correo certificado,y por fax ó e-mail, un certificado emitido por el Secretario titular ó el que exista en funciones en ese momento, informando de su correcta recepción , ó informando de los defectos que se deban subsanar. Antes de treinta días a la celebración de la Asamblea , los socios recibirán información de todas las candidaturas presentadas, por correo ordinario y publicándose en la página web en un lugar fácilmente accesible. La información sobre las candidaturas se realizará en igualdad de condiciones para todas ellas, con la presentación de listado de sus miembros , y junto a sus respectivos textos con programas sobre la campaña electoral. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la Asociación para su sustitución , hasta que se produzca la ratificación por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. No obstante si la vacante fuera producida por cualquiera de los Vicepresidentes Autonómicos, necesariamente la Junta Directiva deberá nombrar a un socio de la Comunidad Autónoma de la que se haya producido la vacante, con el objeto de que dicha Comunidad no quede sin representación en la Junta Directiva.”. |
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ARTÍCULO 18°.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas.
a).- Por muerte o declaración de fallecimiento.
b).- Por incapacidad, inhabilitación, o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c).- Por resolución judicial.
d).- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e).- Por renuncia.
f).- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g).- Por la pérdida de la condición de socio.
h) .- Por decisión de la mayoría cualificada de la Junta Directiva, ante la pérdida de confianza de cualquier cargo de la misma, podrá apartarse al mencionado cargo de ella.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. |
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ARTÍCULO 19°.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente.
a).- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) .- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c).- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e).- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, las firmas ante los bancos para la disposición de las cuentas, en ellos concertadas, necesitará la firma mancomunada del Tesorero y cualesquiera de los Vicepresidentes Ejecutivos o el propio Presidente. La Junta Directiva podrá nombrar un Tesorero provisional, si el titular causa baja.
f).- Dirimir con su voto los empates.
g).- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) .- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. |
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ARTÍCULO 20°.- DE LOS VICEPRESIDENTES:
Corresponderá a los Vicepresidentes, realizar las funciones del Presidente, bajo la dirección del mismo, en la Autonomía que le corresponda y en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, del mencionado Presidente, actuará en funciones de aquel el Vicepresidente ejecutivo de mayor edad.
Con independencia de que en aquellos supuestos, en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. |
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ARTÍCULO 21°.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a).- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) .- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8° de los presentes Estatutos.
d).- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) .- Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) .- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g).- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h).- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que esta acuerde o nombre. |
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ARTÍCULO 22°.- DEL TESORERO Y EL CONTADOR:
Corresponde al Tesorero:
a) .- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b).- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente o cualesquiera de los Vicepresidentes ejecutivos, mancomunadamente.
c).- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente, o responsable identificable.
d).- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
e).- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Corresponde al Contador:
a).- Vigilar y dirigir, la contabilidad de la Asociación.
b) .- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación.
c) .- Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación. |
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ARTÍCULO 23°.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere. |
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ARTÍCULO 24°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cuatrimestralmente y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de su miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha..), se hará llegar con una antelación mínima de seis días a su celebración.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el Apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. |
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ARTÍCULO 25°.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Confeccionar el Plan de Actividades.
b).- Otorgar apoderamiento generales o especiales.
c) .- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) .- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) .- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f).- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) .- Creación de comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h).- Administrar la AECE.
La Junta Directiva podrá solicitar y obtener, con todo tipo de entidades bancarias y de ahorro, préstamos y créditos hasta un importe máximo en conjunto de 10.000 Euros; sin avales, ni garantías, ni fianzas de ninguna clase, incluso en el caso de que la procedencia de todas ellas puedan ser de terceros. En consecuencia la Junta Directiva puede firmar pólizas, abrir seguir, disponer y cancelar cuentas de crédito y préstamo; previo acuerdo en el que se indicará y facultará a los miembros de la Junta que pueden formalizar y llevar a buen fin este tipo de operaciones.
Así mismo podrá la Junta Directiva solicitar todo tipo de operaciones de leasing, en los términos y condiciones que considere oportunos con todo tipo de entidades sin limitación alguna; para la firma de éstas operaciones será necesario el acuerdo en el que se indicará y facultará a los miembros de la Junta Directiva que pueden formalizar y llevar a buen fin este tipo de operaciones.
Adquisición, disposición o enajenación de bienes cuyo valor sea inferior o igual a 30.000 Euros |
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ARTÍCULO 26°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. |
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ARTÍCULO 27°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 párrafo 2 de los presentes Estatutos, todo ello con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la ley 1/2002. Asimismo los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Podrá ser compatible el cargo de la Junta Directiva con el mantenimiento de relación profesional con la asociación a título personal o mediante cualquier tipo de sociedad de la que sea socio o exista vinculación familiar. No obstante para ello se precisará el acuerdo de la Junta Directiva y la posterior ratificación por la Asamblea General.
Se elaborará un informe anual que refleje el importe de las operaciones y relaciones profesionales con miembros de la Junta Directiva, familiares de los mismos o empresas o sociedades de las que sea socio o exista vinculación familiar y el motivo de las mismas. |
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SECCIÓN 3°
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS |
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ARTÍCULO 28°.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución ( en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario visadas por el Presidente. |
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ARTÍCULO 29°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea general y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. |
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CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. |
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ARTÍCULO 30°.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física y estar interesada en los fines de la Asociación, y teniendo en cuenta que el principal fin y objeto de la Asociación es el de la unión profesional de Expertos Contables y Tributarios ha de reunir, cualesquiera de los siguientes requisitos:
a).- Acreditar estar ejerciendo la profesión de Experto Contable y Tributario con una antigüedad mínima de tres años.
b).- Acreditar haber cursado estudios de Contabilidad y Tributación en centros reconocidos por la AECE y homologados u oficiales.
c).- Aquellas personas que habiendo acreditado lo exigido en los apartados a) o b) del presente artículo, cumplan con los requisitos de incorporación a la AECE., según lo estipulado reglamentariamente.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. |
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ARTICULO 31°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a).- Por la libre voluntad del asociado.
b).- Por impago de dos cuotas.
c).- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de Certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de reingreso de socio.
Para que opere la causa c), será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. |
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ARTÍCULO 32°.- TIPOS DE SOCIOS.
La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:
a) .- Son Socios Fundadores única y exclusivamente las personas físicas que constituyeron la Asociación y consten como tales en el Acta Fundacional.
b).- Son Socios Numerarios o simplemente Socios, las personas físicas que están afiliadas o soliciten su afiliación en la forma prevista en estos Estatutos y reúnan los requisitos solicitados.
c) .- Serán Socios Honoríficos, aquellas personas físicas que por su excepcional relevancia y aportación al desarrollo de la Contabilidad o materias afines en general, o bien por su destacada cooperación con la AECE., sean merecedores de esta distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, los mismos no tendrán derecho de voto. |
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CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS |
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ARTÍCULO 33°.- DERECHOS.
Son derechos de los socios:
a) .- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) .- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, impongan la sanción.
d) .- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e) .- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.
f).-Los socios de honor, estarán exentos de pagar las cuotas. |
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ARTÍCULO 34°.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) .- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b).- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c).- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) .- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) .- Autorizar a la Asociación a ceder a entidades colaboradoras la filiación completa que figure en la base de datos, siempre que no ejerza el derecho a oposición, previsto en el Artic. 5 de la Ley Orgánica 15/99.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio. |
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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO |
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ARTÍCULO 35°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El Patrimonio actual de la Asociación en el momento de su adaptación a esta Ley Orgánica 1/2002 consta de 75.846,22 euros, reflejo de los Fondos Propios del Balance Auditado a 31 de diciembre de 2004. |
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ARTÍCULO 36°.- TITULARIDAD DE TODOS LOS BIENES Y DERECHOS.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. |
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ARTÍCULO 37°.- FINANCIACIÓN.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a).- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) .- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) .- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) .- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e).- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a persona física o jurídica con interés lucrativo. |
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ARTÍCULO 38°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. 1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas, las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros o registros contables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. |
5- La Junta Directiva elaborará y presentará un informe anual que refleje el importe de las operaciones y relaciones profesionales y las retribuciones económicas entre la AECE y sus socios, familiares de socios o empresas o sociedades de las que sea socio o exista vinculación familiar y el motivo de las mismas
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CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL |
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ARTÍCULO 39°.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) .- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) .- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c).- Por sentencia judicial firme. |
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ARTÍCULO 40.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a).- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b).- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c).- Cobrar los créditos de la Asociación.
d) .- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e).- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f).- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. |
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